Condenan por segunda vez a Babcock por despido de un piloto de LCI que se plantó contra la precarización

Madrid, SP.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón por segunda vez al SLTA en el caso que enfrentó a la multinacional Babcock y 23 pilotos de helicópteros de incendios que decidieron plantarse ante las malas condiciones laborales que ésta ofrecía.

Los hechos se remontan a mayo de 2018, al inicio de la campaña de incendios, cuando la compañía ofreció a los pilotos de la flota Bell 412, contratados como PRI (piloto de refuerzo en instrucción, una categoría amparada por legislación española y que sería comparable a la de copiloto) un sueldo de 50,71 euros brutos por día, incluida las prorratas de las pagas extras.

Una oferta económica tan precaria llevó a 23 pilotos a presentar su carta de renuncia, solicitando a la empresa que negociara con el SLTA. Hay que recordar que la formación de un piloto de helicóptero tiene un coste de entre 65.000 y 110.000 euros, y que en el caso de las campañas de incendios solo trabajan entre 4 y 6 meses al año.

Ante la presión y la posibilidad de quedarse con helicópteros inoperativos por falta de personal, la compañía dio marcha atrás, pero comunicó a siete pilotos que sí aceptaba su baja, incumpliendo así el acuerdo al que se había llegado.

Dos de ellos denunciaron a Babcock con el apoyo del SLTA y en ambos casos la justicia les ha dado la razón. El despido se ha declarado improcedente y la empresa condenada a readmitir y pagar los sueldos atrasados, o bien indemnizar a los afectados.

Así lo relata la propia sentencia del TSJCV: “el sindicato SLTA y la empresa estaban negociando una mejora de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, entre ellos el actor […] la baja del trabajador estaba condicionada al acuerdo que se pudiera alcanzar de mejora de las condiciones laborales. Por tanto, acreditado este acuerdo y que el demandante comunicó en tiempo y forma a la empresa su decisión de retractarse de la baja voluntaria, la negativa empresarial a admitirla constituye un despido”.

Nuevamente con esta sentencia se da la razón a los trabajadores y se crea la necesaria jurisprudencia que protege al trabajador a la hora de negociar sus condiciones laborales en futuros conflictos.

Con este pronunciamiento, la Justicia demuestra dos cosas muy importantes: por un lado que las prácticas abusivas y las represalias empresariales contra los trabajadores son perseguidas y castigadas (algo que, además, el SLTA se encarga de vigilar muy de cerca); por el otro, que aquellos trabajadores valientes que se atreven a alzar la voz y reclamar lo que le corresponde tienen la ley de su lado.

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