SLTA Informa | Mayo 2022

Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos

Año 2022, Mayo

SLTA SE REUNE CON AESA

  • Los temas abordados en la reunión se centraron en tres puntos principalmente: la lucha contra incendios (LCI), por su proximidad de campaña, la exenciones de AESA a la compañía, y la gestión de los descansos parciales en tierra.
  • AESA dota a SLTA de una potente herramienta para que las tripulaciones transmitan cualquier cuestión relevante o denuncia bajo total garantía de confidencialidad.
  • Ambas partes, AESA y SLTA, acuerdan seguir trabajando y colaborando en resolver de manera conjunta, todas las cuestiones tratadas y las que puedan darse en un futuro.

29 de abril de 2022– Se celebró la reunión de la Agencia Estatal de Seguridad AESA y del Sindicato libre de trabajadores aéreos SLTA que, en esta ocasión, contó con la participación de la directora de AESA en esa fecha Dña. Isabel Maestre y Dña. Marta Lestau, responsable de seguridad en vuelo, entre otros. Por parte de SLTA, asistieron a la reunión, el secretario general Esteban Sánchez, Silvia Figuerola y José Moya, los responsables de seguridad y de LCI, respectivamente.

Los temas principales abordados en la reunión estuvieron centrados en LCI, las exenciones a las compañías, y la gestión de los descansos parciales en tierra.

Lucha contra Incendios (LCI)

SLTA inició la reunión refiriéndose a la redacción del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B, para que el tiempo de presencia física en una base de emergencias (LCI, SAR, HEMS) tenga consideración de tiempo de trabajo efectivo, ya que la obligación de estar presente durante toda la jornada, preparado para salir en menos de 10 minutos y en un lugar designado por el empresario, no es considerado por las empresas como tiempo de trabajo efectivo. A esta cuestión, AESA alega tener suficiente regulación al respecto, de modo que defiende haber dejado claro a las compañías que todo el tiempo de una guardia presencial es tiempo de actividad, y que sobre la consideración o no del tiempo, en cuanto a tiempo efectivo de trabajo o presencial, ellos no pueden manifestarse.

SLTA por su parte, informa que seguirán insistiendo en el tema de las guardias de presencia, con todos los medios a su alcance, como es el caso de la reunión interministerial recientemente solicitada. En cuanto a las guardias localizadas hubo cierto desacuerdo al considerar AESA que en una guardia de localizado únicamente será computable como tiempo de trabajo un porcentaje muy bajo, menor incluso que ya se está considerando, ya que esto será la obligación que tendrán las empresas a poco tardar. Llegados a este punto, SLTA se compromete a hacer llegar a la Agencia de Seguridad, las sentencias tanto nacionales como europeas de las que se tenga constancia.

Por otra parte, AESA manifestó su imposibilidad de abordar cualquier tema en relación con la redacción de los PPTs, ya que no está dentro de sus competencias. SLTA reclamaba que se permita una autonomía de 01:30 (vs 02:00 actuales) en el primer periodo de vuelo únicamente, y en helicópteros con transporte de personal adicional. El objetivo es hacer más viable la seguridad de las operaciones, al contar con menor cantidad de combustible y más potencia, especialmente en el despegue de las aeronaves.

Asimismo, AESA se manifestó abierta a que el sindicato sirva de altavoz de cualquier asunto, denuncia o problema relacionado con la seguridad, para que los distintos profesionales puedan hacer llegar a la Agencia de Seguridad todas sus cuestiones.

Otro punto de debate fue el hecho de que SLTA requiera la presencia por manera sorpresiva de AESA para comprobar la idoneidad de la legislación y su efectiva aplicación cuando se produce un GIF. AESA mostró su negativa, al considerar que se trata más bien de una forma de fiscalización a las empresas, los representantes de SLTA dejan claro a la agencia que su intención no es la que ellos están diciendo, es que simplemente estén en estos eventos como meros observadores, ya que así se podrán detectar en primera persona distintos problemas o errores, que podrán ser subsanados a posteriori. Finalmente se llega al acuerdo de colaboración entre ambas partes para esta campaña AESA pide al sindicato que le avise cuando ocurra un GIF, Y disponer de los informes profesionales para ponerse a trabajar en ellos.

En cuanto a la obligatoriedad para las Compañías de suministrar chalecos salvavidas (EPI) que sean operativos, SLTA solicita que se dote con chalecos similares a los usados por Salvamento Marítimo, ya que los que utilizan en la actualidad las tripulaciones de LCI, en algunos operadores, no pueden ser puestos en vuelo y no cumplen con la normativa de seguridad, algo que AESA como órgano inspector, debería tener en cuenta para garantizar la seguridad de las tripulaciones. No obstante, se reitera por parte de la Agencia, que a través del sindicato los profesionales afectados hagan llegar sus reivindicaciones al respecto.

Además, se solicita a la agencia que AESA establezca un plan quinquenal de revisión de las bases de emergencia de LCI, para comprobar que tanto instalaciones y material se encuentra en perfectas condiciones, contestando la Agencia que sean de nuevo los propios afectados los que a través del sindicato hagan llegar las posibles irregularidades. Por último, SLTA solicita la obligatoriedad de que todas las aeronaves dispongan de MEL, es decir, un listado de Equipo Mínimo para que el operador pueda continuar el vuelo con equipo especifico inoperativo, a lo que AESA traslada la responsabilidad al COPAC, de los que afirma están conformes con el procedimiento actual. Sugiere, no obstante, ponerse en contacto con ellos y acordar una reunión donde abordar este tema.

Exenciones de AESA a las compañías.

AESA concedió en 2021 una exención a un operador, al apartado 5.2 sobre duración del periodo de descanso (Anexo I a la Circular Operativa 16-B) La exención tenía validez hasta el 31 de enero de 2022, y en ella el operador solicitaba poder interrumpir la continuidad del descanso y reducir, en condiciones excepcionales y siempre que puedan correr riesgo vidas humanas, la duración del descanso mínimo, para los servicios de emergencia aérea que realiza (misiones SAR), y que se prestan en las bases, donde no hay presencia física.

A este respecto SLTA, ha reivindicado la necesidad de que los profesionales conozcan toda la información acerca de las exenciones y que esta información sea accesible, trasparente, se publique actualizada y que esté garantizado el descanso de 10:30 horas entre jornadas AESA alega no tener obligación de proporcionar la información requerida a las tripulaciones, así como que corresponde a los operadores la tarea de informar de las exenciones a las tripulaciones.

Además, AESA mostró estar muy a favor de una exención cuya intención es que sea convertida en norma, algo a lo que SLTA se opone, ya que, dado el carácter excepcional de la misma, no se entiende su prevalencia en el tiempo y mucho menos su conversión en norma siendo en sí misma, una exclusión singular de la aplicación de la norma.

Además, en enero del presente año el operador, remite una nueva solicitud para extender por un año más la exención del cumplimiento del apartado 5.2, y le es de nuevo aprobada con lo cual se entiende que esta exención extiende su periodo de validez, la agencia informa de igual forma que entiende que los resultados son muy satisfactorios dado, que se mantienen las condiciones del esquema de disponibilidad desarrollado en la anterior exención, incluyendo las medidas mitigadoras pertinentes. Por lo tanto, según las declaraciones de AESA, el operador ha establecido los mecanismos de seguimiento y control del esquema recogidos en la exención, y dado los positivos resultados de los mismos, no ve impedimento alguno en la concesión de extender la exención por un año más.

Descansos parciales en tierra operaciones HEMS

Al abordar la cuestión de los descansos parciales en tierra, se genera entre AESA y SLTA un momento de gran controversia, pues SLTA lleva ya varias reclamaciones que ha interpuesto y que no han servido de nada, ya que el operador ha hecho caso omiso a las mismas, y por parte de AESA no, se ha tomado ninguna medida al respecto ni se han dispuesto los medios necesarios para evitar que continúen haciéndolo.

En la alegación con número de registro REGAGE19e00005194023 presentada por el Secretario General del SLTA sobre los cumplimientos de los descansos de las tripulaciones, se hacía referencia concretamente, a que siendo el tiempo máximo de actividad permitido por AESA de 12 horas, se ha tenido conocimiento de que en algunos turnos se ha llegado a extender a 15 o incluso hasta 18 horas el tiempo de actividad de algún tripulante, intercalando de forma fraudulenta a nuestro entender, el descanso parcial en tierra. Además de estar dándose esta situación de manera recurrente, y que puede comprometer la seguridad de las operaciones de vuelo, se muestra la preocupación sobre a quién recaería la responsabilidad legal en caso de que se sucediese un accidente/incidente.

SLTA no puede permitir que esta situación siga aconteciendo, por lo que se muestra tajante en que la agencia tome medidas, y en el caso de que esta no las tome si informa de que su intención es la de iniciar las medidas necesaria, tanto legales como sociales, que les sean pertinentes, e incluso plantean dirigirse a la unión europea, con el único objetivo de defender los derechos de sus afiliados.

Por lo tanto, es la propia directora de AESA, la que muestra su conformidad y entendimiento en relación con la gravedad que supone que se de este incumplimiento de los tiempos y servicios de descanso, por lo que asegura volver a revisar toda la documentación, para lo que reclama al sindicato de nuevo, le haga entrega de las distintas sentencias, tanto a nivel de España como europeas, que consten al respecto.

A modo de conclusión, AESA, tras evaluar las distintas cuestiones expuestas en la reunión, ha puesto a servicio de SLTA una potente herramienta para que las tripulaciones, a través del propio sindicato, puedan realizar las denuncias oportunas y de cualquier asunto que sea considerado de interés.

La notificación se realizará directamente al sindicato, que, con toda garantía de confidencialidad, elevará después a la Agencia de Seguridad, quién adoptará las medidas necesarias para aportar una solución, bajo el compromiso de ambas partes de trabajar y colaborar conjuntamente.

Comunicación SLTA
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