SLTA Informa | Enero 2024

Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos

Año 2024, Enero

CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR. NUEVOS PERMISOS

INTRODUCIDOS POR EL RDL 5/2023

El 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 5/2023 que introduce una serie de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

La finalidad de la norma es reducir las desventajas que afecten a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de los cuidados de familiares o dependientes.

Las principales novedades que entraron en vigor el pasado 30 de junio:

  • Reconocimiento de la pareja de hecho:

A efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente, se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio (parejas de hecho), así como a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho.

Los derechos ampliados son los relativos al permiso por matrimonio de 15 días, que se amplía expresamente a las parejas de hecho, a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.

  • Nuevos permisos retribuidos:
    • i. Permiso de cuidadores: Se amplía de 2 a 5 días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Además, se concede este permiso para parejas de hecho, así como también para cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
    • ii. Permiso en caso de fallecimiento: Dos días de permiso ampliables en dos días más si se necesitara desplazamiento, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • iii. Situaciones urgentes: 4 días para ausentarse del puesto de trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Nueva causa de suspensión:

Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor cogido no retribuido. Se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años y la duración no será superior a 8 semanas, continuas o discontinuas que podrán disfrutarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que quieran hacer uso de este permiso tendrán que solicitarlo con 10 días de antelación.

  • Ampliación de la adaptación de jornada:

Se amplía el derecho de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de hijos mayores de doces años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

El plazo para negociar la adaptación de jornada pasa de 30 a 15 días.

  • Reducción de jornada por cuidado de hijo:

Se amplían los motivos que dan derecho a solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijos, así como la excedencia por cuidado de hijos incluyendo al cónyuge o pareja de hecho, así como al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

  • Reducción de jornada para el cuidado del lactante:

Las empresas deberán motivar por escrito y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de la reducción de jornada para el cuidado del lactante de hasta nueve meses, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante, (hasta el momento no se tenía obligación de ofrecer plan alternativo).

  • Familias monoparentales:

Las familias monoparentales en el supuesto nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como en el caso de discapacidad del hijo o hija podrán disfrutar de la ampliación de la semana adicional del permiso por nacimiento. De este modo, acumularan dos semanas adicionales.

  • Ampliación de la nulidad del despido:

Se amplían los supuestos de nulidad en el caso de los despidos contemplados en los Art. 53.4 y 55.5 del ET, en los casos de disfrute del nuevo permiso parental, así como los nuevos casos de reducción de jornada y su distribución, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

Comunicación SLTA
secretaria@slta.es