AVINCIS AVIATION TECHNICS S.A.U. CONDENADA POR VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
AVINCIS AVIATION TECHNICS S.A.U. empresa mantenedora de los helicópteros operados por AVINCIS AVIATION ESPAÑA Y AVINCIS AVIATION IBERIA, todas ellas empresas del grupo AVINCIS AVIATION MISSION CRITICAL SERVICES, propiedad del fondo de inversión británico ANCALA PARTNERS ha sido condenada por el Tribunal Supremo por vulnerar derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española como son el derecho a la HUELGA y el de garantía de la indemnidad (Art 28.2 y Art. 24 de la Constitución Española respectivamente).
El Tribunal Supremo, en su sentencia 601/2025 ha dictado sentencia contra AVINCIS AVIATION TECHNICS S.A.U. debido a su intención repentina de aplicar el Convenio Sectorial comunicada a los trabajadores el 17 de Marzo de 2023, tras la comunicación de preaviso de huelga, el 9 de marzo de 2023, por parte del comité de empresa y los sindicatos ASETMA, UGT, SLTA y CC.OO, que lo componían.
¿Qué ocurrió?
Desde 2017, fecha en que la empresa denunció el convenio de 2015 que seguía vigente por la ultraactividad, la parte social y la dirección venían negociando un nuevo convenio, pero la empresa dijo: “A partir de ahora aplicaremos el convenio sectorial de helicópteros a todos los trabajadores.
¿Cuándo ocurre esto?
La empresa anuncia esto el 17 de marzo de 2023 y resulta que el comité de empresa había preavisado, el 9 de marzo del comienzo de una huelga el 20 de marzo de 2023. Y este detalle, el “cuando” lo cambia todo, ya que no es solo discutir que convenio aplicar, se convierte en algo más serio.
Esta acción de la dirección de la empresa ha sido considerada, por parte del Tribunal Supremo, no solo ilegal, a mayores, nula de raíz por vulnerar derechos fundamentales.
¿Cómo intento justificar la dirección de AVINCIS AVIATION TECHNICS su cambio al convenio sectorial?
Decían, llevamos años intentando negociar un convenio nuevo y no hay manera y se agarraban al art.44 del E.T. de sucesión de empresas. Como no había un convenio colectivo de empresa nuevo y si un convenio sectorial firmado en 2020, pues tocaba aplicar este.
¿Ante esto, que hizo el comité de empresa?
El comité de empresa inició una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional que, en su sentencia 632/2023 consideró esta acción de la empresa, como ILEGAL. Dijo esta que, se mantiene el convenio en vigor hasta que haya uno nuevo, salvo pacto en contrario. La Audiencia, entendió que seguir negociando en años era una prueba para mantener el convenio en vigor.
¿Qué ha dicho el Supremo ante la sentencia de la Audiencia Nacional?
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de AVINCIS AVIATION TECHNICS S.A.U. y confirma la ilegalidad pero con más fuerza:
- 1º.-Sobre ese pacto en contrario, el Supremo dice que, hay pruebas clarísimas, las negociaciones constantes, comunicaciones de la propia empresa reconociendo el convenio propio, incluso una sentencia anterior del propio Supremo sobre este mismo convenio (Sentencia 343/2024, de Alojamientos Compartidos interpuesta por SLTA).
- 2o.-La ultraactividad, reforzada por la Reforma Laboral de 2021, donde hay una disposición Transitoria, la séptima del RDL 320/2021 que dice que los convenios denunciados antes, como este, siguen vigentes totalmente mientras que se negocia uno nuevo.
Por lo tanto, el bloqueo de la negociación no era excusa para “cargarse” el convenio. El art. 86.3 del nuevo Estatuto de los Trabajadores, también va en esa línea, la ultraactividad es mas robusta ahora.
¿Por qué los sindicatos del comité pedían más al Supremo en sus recursos a la sentencia de la Audiencia Nacional?
Los sindicatos pedían la nulidad de la acción de la empresa, en sus recursos de casación. El Tribunal les ha dado la razón y declara la NULIDAD RADICAL, aquí está el “quid de la cuestión”. El motivo de esta nulidad es LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA Art. 28.2 de la Constitución Española y vulneración de la garantia de indemnidad (Art.24 de la C.E.), esta última, la garantia de indemnidad, te proteje de represalias por defender/ejercer tus derechos, en este caso por convocar una huelga. En esta sentencia el Supremo si considera que ha habido represalia por la secuencia de los hechos, 9 de marzo, preaviso de huelga. 17 de marzo, cambio de convenio, después de años aplicando el convenio propio. Esta reacción tan inmediata, el Supremo lo llama “acto de reacción”, medida de retorsión lexiva, o sea una respuesta directa a la HUELGA. La intención era castigar o desincentivar el ejercicio del DERECHO A LA HUELGA.
El bloqueo de la negociación pierde toda credibilidad, el detonante real fue el anuncio de huelga y eso eleva la decisión de simplemente ilegal a nula.
¿Qué diferencia hay en la practica entre ILEGAL y NULA?
Algo ilegal va contra la ley y hay que corregirlo, pero algo nulo de raíz es como si nunca hubiese existido, se borran sus efectos desde el principio, es una consecuencia mucho más drástica porque ataca derechos fundamentales.
El usar el cambio de convenio como respuesta inmediata a una convocatoria de HUELGA, cruza una línea roja, no es solo una falta laboral, es vulnerar los derechos fundamentales.
Aprovechamos la ocasión para “felicitar” a los directivos, a los que están y los que ya “echaron”, por tomar estas decisiones que tanto velan por los derechos de los trabajadores.
Comunicación SLTA
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